Guía detallada para conductores: desde el momento en que recibes el comparendo hasta los recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ingresa a simit.org.co con tu cédula y confirma:
Si te pasaste del plazo, aún puedes actuar pidiendo caducidad o prescripción, pero ya no podrás hacer audiencia de descargos ordinaria.
Antes de impugnar, pide por escrito a la Secretaría de Tránsito:
Plazo de respuesta: 15 días hábiles (Ley 1755/2015, art. 14). Si no contestan, hay silencio administrativo negativo.
📄 Ver modelos de petición →Con el expediente en mano, dentro de los 5 días hábiles (vía) u 11 días hábiles (fotomulta), radica formalmente la solicitud de audiencia pública de impugnación.
Puedes pedirlo:
Lleva tus pruebas: fotos, videos, testimonios, certificados de calibración que hayas conseguido.
La audiencia es virtual y gratuita, sin necesidad de abogado. En ella:
Caducidad del comparendo (art. 161 Ley 769/2002): la autoridad tiene 12 meses para expedir la resolución sancionatoria. Si no lo hizo, pide la declaratoria por derecho de petición y el comparendo debe desaparecer del SIMIT.
Prescripción de la sanción (art. 159 Ley 769/2002): pasados 3 años desde la infracción sin que se haya notificado el mandamiento de pago, la sanción prescribe y debe declararse de oficio (o por petición tuya).
La presentación del derecho de petición NO interrumpe el término de prescripción. Opera por el solo paso del tiempo.
Si consideras que se vulneraron tus derechos fundamentales al debido proceso, petición o defensa, puedes presentar una acción de tutela dentro de los 6 meses siguientes a la actuación que consideras vulnera tus derechos.
Recibiste comparendo/fotomulta
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¿Estás dentro del plazo?
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SÍ NO
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Audiencia Caducidad (12 meses) o
Pública Prescripción (3 años)
(5/11 días) (Derecho de Petición)
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¿Fallo favorable?
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SÍ NO
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Fin Recursos (Reposición → Apelación)
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¿Agotados?
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Nulidad ante
Contencioso-Administrativo
(4 meses desde acto definitivo)
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Acción de Tutela
(6 meses)
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