No toda foto sirve como prueba. Conoce qué requisitos debe cumplir la imagen o video de una fotomulta para que tenga validez legal y respete tus derechos.
El parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece que las ayudas tecnológicas —cámaras de vídeo y equipos electrónicos— son válidas como prueba de ocurrencia de una infracción. Pero esa validez tiene condiciones: la prueba debe ser tomada por un sistema autorizado, debe permitir identificar el vehículo, lugar, fecha y hora, y no puede vulnerar el habeas data.
Tres normas son la columna vertebral:
Para que la prueba fotográfica tenga validez legal, debe reunir todos estos elementos:
La imagen debe permitir leer claramente la placa. Si está borrosa, ilegible o parcialmente oculta, la prueba es débil.
Debe contener un sello de tiempo verificable y confiable (sincronizado, no editable).
Coordenadas, dirección o referencia del punto donde fue captada la imagen.
Cuando la infracción es por velocidad, debe existir la lectura del cinetómetro, respaldada con el certificado de calibración.
La foto o video no debe haber sido alterado. Lo ideal es que venga con firma digital, hash o metadatos forenses.
Debe constar quién capturó la imagen, cuándo y cómo se almacenó, y quién tuvo acceso al archivo.
Aquí hay un punto delicado. La Corte Constitucional en Sentencia C-038 de 2020 dejó claro que:
La responsabilidad solidaria entre conductor y propietario sin identificar al conductor real es inconstitucional. Esto significa que la autoridad no puede sancionarte solo porque la foto muestra tu vehículo: debe identificar al conductor o demostrar quién era el responsable.
Hay escenarios en los que, aunque haya una imagen, esta carece de valor probatorio:
Si no se identifica con precisión el vehículo, no cumple el estándar del art. 129 CNT.
Si la cámara no estaba autorizada para ese lugar específico, la prueba es ilegal.
Si no se puede acreditar fecha, hora, lugar ni equipo que la tomó, es fácilmente impugnable.
Si hay indicios de alteración o no hay hash de integridad, queda sin valor.
Si el sistema no tenía autorización vigente al momento de los hechos, toda la prueba derivada es nula.
Cuando se detecta una infracción que requiere circulación (ej. velocidad), una foto estática no prueba nada.
El Consejo de Estado ha señalado que, aunque las autoridades puedan contratar medios tecnológicos para detectar la infracción, las pruebas aportadas por el particular operador no son pruebas suficientes por sí solas para imponer y ejecutar la multa: el Estado debe identificar al infractor.
Tienes derecho a acceder a tu expediente y, por tanto, a la foto o video que sustenta la infracción. Para hacerlo:
Envíanos una captura del comparendo por WhatsApp y te orientamos sobre si la prueba fotográfica cumple los requisitos legales.
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