Una fotomulta solo es legalmente válida si cumple 6 requisitos simultáneos. Conoce cada uno y aprende a verificar si el comparendo que recibiste los cumple todos.
Una fotomulta es legal si: (1) la cámara tiene autorización vigente de la ANSV, (2) el equipo está calibrado, (3) hay señalización visible, (4) la notificación se hizo dentro de los plazos (10 días hábiles para validar + 3 para notificar) y (5) se te concedieron los 11 días hábiles para comparecer. Si falla cualquiera, hay causal de impugnación.
Para que una fotomulta sea jurídicamente válida, la autoridad de tránsito debe acreditar todos los siguientes requisitos. Si falta uno solo, el comparendo es impugnable.
| # | Requisito legal | Base normativa |
|---|---|---|
| 1 | Autorización vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Dura 5 años. | Ley 1843/2017, art. 2 |
| 2 | Estudio de viabilidad técnica previo: siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones. | Res. 718/2018, art. 5 |
| 3 | Calibración trazable del equipo por laboratorio acreditado o por el Instituto Nacional de Metrología. | Ley 1843/2017, art. 13 |
| 4 | Señalización visible que avise al conductor. En vías nacionales, 500 metros antes del punto de detección fija. | Ley 1843/2017, art. 8 |
| 5 | Notificación en tiempo: validación en máximo 10 días hábiles tras la infracción y notificación en 3 días hábiles siguientes. | Ley 1843/2017, art. 8 |
| 6 | Plazo para comparecer: 11 días hábiles desde la notificación para presentar descargos. | Ley 1843/2017, art. 8 |
Toda cámara, radar o sistema automático de detección debe contar con autorización expresa y vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Esta autorización tiene una duración de 5 años contados desde su otorgamiento (Ley 1843/2017).
Solicita a la Secretaría de Tránsito, mediante derecho de petición, copia de la Resolución de autorización ANSV correspondiente a la cámara que tomó tu foto. Verifica que esté vigente en la fecha de la infracción.
Antes de instalar el sistema, la autoridad debió sustentar la necesidad basándose en cuatro criterios:
El cinetómetro o la cámara deben estar calibrados con trazabilidad conforme a los patrones del Instituto Nacional de Metrología. La calibración debe estar vigente al momento de la infracción.
Si el equipo no estaba calibrado, la medición de velocidad (cuando aplique) puede ser inexacta, lo que convierte la prueba en inválida.
La ley obliga a señalizar la existencia del sistema de detección. Específicamente:
El procedimiento tiene tres tiempos clave:
El propietario tiene 11 días hábiles contados desde el recibo de la notificación para comparecer ante la autoridad (presencial o virtualmente) e iniciar el proceso contravencional.
Si falla cualquiera de los 6 requisitos anteriores, hay causal para impugnar. Estos son los escenarios más comunes donde el comparendo se cae:
O con autorización vencida (más de 5 años). Es la causal más común de nulidad.
Si no había aviso a 500 metros antes del punto o no era visible para el conductor.
La medición de velocidad queda sin soporte técnico probatorio.
Si la notificación llega después de los 13 días hábiles (10 + 3), hay violación al debido proceso.
La autoridad tenía 12 meses para expedir la resolución sancionatoria (art. 161 CNT). Si no lo hizo, el comparendo caduca.
A los 3 años desde la infracción sin mandamiento de pago notificado, la sanción prescribe (art. 159 CNT).
La Corte Constitucional en Sentencia C-038/2020 declaró inexequible la responsabilidad solidaria sin identificar al conductor real.
Placa mal leída, fecha u hora inconsistente, lugar distinto al registrado, velocidad incoherente con el vehículo.
En contratos celebrados después de la Ley 1843/2017, el operador privado no puede cobrar más del 10% del valor de la multa.
Tienes derecho a impugnar el comparendo. Te recomendamos seguir nuestra guía paso a paso para apelar y revisar los modelos de derecho de petición.
Envíanos por WhatsApp una foto del comparendo y te orientamos de manera educativa sobre si tu fotomulta cumple los 6 requisitos.
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